La Sociedad
Carta de presentación
Estimado/a compañero/a,
El proyecto que te presentamos parte desde el compromiso que supone reorientar nuestra Sociedad Científica hacia la MFyC para sobresalir como referentes e interlocutores para los asuntos relacionados con la MFyC.
Buscamos influenciar en aquellas personas que toman decisiones en el sector sanitario, y que cuenten con nuestra voz. Que den valor a lo que nos define, nuestra voluntad científica, el profesionalismo, la innovación, el enfoque social y la neutralidad.
Nos comprometemos a que os veáis reflejados en la sociedad y a no perder la identidad propia que nos caracteriza, manteniendo y defendiendo nuestra posición de liderazgo ante otras Sociedades Científicas con las que compartimos intereses e interactuamos.
Queremos una Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria “con retorno”, en la que el socio/a se vea identificado/a y reciba más de lo que aporta, en la que se defienda su profesionalidad y se le motive y apoye cuando las dificultades del entorno laboral le pongan a prueba.
Una Sociedad en la que el socio/a opina, se vea representado/a y apoyado/a. Una Sociedad Científica en la que el socio/a participa, sabe dónde y cómo encontrarnos, donde recibe un “retorno” de todo que aporta y de lo que otros socios/as le ofrecen.
Retorno es ir hacia delante, es re-ingeniería, es re-novación en positivo.
Esta Junta Directiva se alimenta de la ilusión por dignificar nuestra especialidad desde el orgullo de ser médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria. Esperamos contagiaros esa ilusión para seguir contando con vosotros y continuar creciendo juntos.
Un abrazo,
Junta Directiva de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria
Quiénes somos
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria – SMUMFYC es una sociedad de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria cuyo objetivo es el fomento, desarrollo, promoción y divulgación de la Medicina Familiar y Comunitaria, primordialmente en el ejercicio de la Atención Primaria en la Región de Murcia, para la mejora de la salud de la población.
Rigiéndonos siempre por el principio de la independencia formamos un equipo para la generación de conocimiento científico, con el objetivo fundamental de transmitirlo y compartirlo mediante la formación y difusión del mismo.
Misión y valores
La especialidad
La especialidad de Medicina de Familia fue creada, en España, en el año 1978 con la intención de mejorar la atención a la salud de los usuarios de la Sanidad Pública del Sistema Nacional de Salud. Era necesario entonces un cambio en los profesionales de la Medicina que eran más cercanos a las personas, su familia y su entorno comunitario, y ejercer una medicina más accesible, más humana, más integral, más eficiente y de mayor nivel científico-técnico. Por ello, se puso en marcha una formación específica para trabajar como especialistas en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.
Los contenidos, organización, estructura y recursos para dicha formación y el desarrollo de esta especialidad han ido variando a lo largo del tiempo, adaptándose a las necesidades que demandaba la propia especialidad y, principalmente, basándose en los importantes cambios sociales que ocurrían, a los que es necesario responder de forma permanente.
Valores profesionales
Las nuevas demandas en salud derivadas de los profundos cambios que se producen en la sociedad, no pueden ser ajenas al especialista en Medicina de Familia, quien además de mejorar de forma continua la calidad de la atención al paciente, debe potenciar los valores que legitiman su papel en la sociedad.
Estos valores definen su compromiso profesional con la sociedad, el aprendizaje y la mejora continua son esenciales para garantizar una adecuada actividad profesional. Enseñar y transmitir estos valores forma parte del trabajo de un tutor; aprenderlos y asimilarlos es importante para que un residente llegue a ser un buen especialista en Medicina de Familia.
Compromiso con las personas
Las personas son las protagonistas de la atención que presta el médico o médica de familia, que actúa por encima de cualquier otro interés para la mejora y mantenimiento de su salud. La colaboración por parte de este es muy importante para conseguir unos buenos resultados en la salud del colectivo al que atiende.
Respetar la autonomía de cada persona no es solo un deber ético, sino un objetivo de salud. El especialista en Medicina de Familia se encarga de facilitar la información necesaria para que el propio paciente decida, junto con su colaboración, el curso de la atención que prefiere. La promoción de la autonomía del paciente para autocuidarse es, en sí misma, un objetivo de salud esencial.
Al médico o médica de familia le importa cada persona tanto individualmente como en su conjunto a lo largo de toda su vida. Su trabajo es atender a personas con unos determinados problemas y creencias, inmersas en un contexto familiar y social, que constituye un todo indivisible que también es importante tener en cuenta.
Compromiso social
El especialista en Medicina de Familia, como puerta de entrada al sistema sanitario, adquiere un compromiso social en el uso eficiente de los recursos sanitarios y para evitar activamente la discriminación en el acceso a los servicios de salud.
Como profesional que trabaja en el primer nivel de atención, debe asegurar una atención rápida a las personas que lo precisen, evitando crear barreras que dificulten el acceso a sus servicios o que favorezcan el acceso directo a otros servicios más especializados.
El médico y médica de familia conocen la relevancia de su papel dentro del sistema sanitario porque saben la influencia que tienen en la salud los factores sociales y económicos, por lo que una de sus funciones es detectar y colaborar en la mejora de las condiciones de vida de la población.
Compromiso científico
El médico toma sus decisiones sobre la base de las evidencias científicas actualizadas y por ello mantiene al día sus conocimientos, habilidades y actitudes profesionales, reconociendo el valor del equipo en el que trabaja y minimizando la posibilidad de cometer errores a través de la mejora continua y el compromiso científico con la especialidad. Todo ello le convierten en un profesional esencial para el buen funcionamiento del sistema sanitario.
Compromiso con la propia especialidad
La polivalencia, la transversalidad y la incertidumbre con la que trabaja continuamente el especialista en Medicina de Familia, se consideran una característica propia de la especialidad y un incentivo para participar activamente en el desarrollo, consolidación y actualización del cuerpo doctrinal de esta.
El médico o médica de familia es consciente que su especialidad puede mejorar y por ello valora y participa en la formación de nuevos residentes, ayudando a las nuevas generaciones de profesionales a aprender, sabiendo que, en ese proceso, él mismo también aprende.
Compromiso ético
El especialista en Medicina es exigente con la Administración Sanitaria y con el resto de participantes en el sistema sanitario, reivindicando su buen funcionamiento. Las limitaciones de dicho sistema no le impiden mantener una actitud ética irreprochable en sus relaciones con los pacientes, con la sociedad en general, con la empresa sanitaria para la que trabaja y con la industria farmacéutica:
- En sus actuaciones clínicas antepone de manera especial el principio de no-maleficencia al de beneficencia del paciente. Además respeta la autonomía del paciente, asegurando su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de su proceso.
- En sus relaciones con la industria farmacéutica y en sus tareas de docencia y de investigación, el médico de familia es especialmente cuidadoso y honesto evitando que sus lícitos intereses particulares se antepongan a las necesidades de la población que atiende.
Relaciones con el ámbito social y comunitario
Con los ciudadanos/as y medios de comunicación:
- Colaboración y fortalecimiento de acuerdos con asociaciones de pacientes y organizaciones de ciudadanos.
- Consolidación del Plan Estratégico de Comunicación.
- Ofrecer un espacio específico de información para el ciudadano en la página web.
- Desarrollar una estructura de médicos y médicas centinela que actúen de interlocutores ante la prensa.
Con las instituciones:
- Acuerdos de colaboración con el resto de Sociedades Científicas.
- Colaboración con las administraciones públicas en el desarrollo de la Medicina de Familia y la Atención Primaria.
- Seguir avanzando en la implantación de la Medicina de Familia como asignatura dentro de las facultades de Medicina.
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MURCIANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL. DENOMINACIÓN. FINALIDAD. DOMICILIO. AMBITO. MODIFICACION E INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 1. Denominación
La asociación se denomina Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria, en acrónimo SMUMFYC. Se regirá, con carácter general, por la vigente ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias y de desarrollo; de forma específica se regirá por el contenido de los presentes Estatutos.
ARTICULO 2. Naturaleza Jurídica
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria es una asociación de licenciados o en su caso doctores en Medicina y Cirugía con título de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, de naturaleza científica y profesional.
La asociación goza de personalidad jurídica propia y diferenciada de sus asociados, tiene plena capacidad de obrar, y carece de ánimo de lucro.
Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones o federaciones que tengan objetivos y funciones análogos.
ARTICULO 3. Ámbito territorial
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, siendo por lo tanto de ámbito autonómico.
Dicho ámbito no excluye ni limita la posibilidad de desarrollar actividades de ámbito o alcance supranacional, ya sea por sí misma o en relación y cooperación con otras entidades que persigan fines análogos o similares.
ARTICULO 4. Domicilio social
El domicilio social de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria se halla en la ciudad de Murcia, Avda. Juan Carlos 1-nº 3
Se podrán abrir locales sociales en otras poblaciones por acuerdo de la Junta Directiva.
ARTICULO 5. Duración
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, en sus normas complementarias, de desarrollo o ejecución y en los presentes Estatutos.
ARTICULO 6. Finalidades sociales
El objeto social de la entidad lo constituye el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la especialidad médica de Medicina Familiar y Comunitaria, y de la Atención Primaria, en cualesquiera de los ámbitos que integran dicha especialidad o que con ella puedan relacionarse. Asimismo, constituye el objeto social el desarrollo profesional de sus miembros asociados y del conjunto de profesionales que trabajan en el primer nivel de salud, actuando a este efecto por si misma o en colaboración con las organizaciones sanitarias, políticas, científicas y docentes; la defensa de los intereses profesionales de sus miembros; la formación continua de los mismos y del resto de profesionales que trabajan en el primer nivel de salud; el desarrollo de la investigación en el ámbito de la salud y la promoción de la mejora de la salud de los ciudadanos.
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria tiene como finalidades generales:
- Promocionar y fomentar el progreso de la Medicina Familiar y Comunitaria, y de la Atención Primaria, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.
- Fomentar la interacción entre los profesionales de estas especialidades y todos los sectores de la sociedad que con éstas puedan estar relacionados.
- Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas, Sanitarias y Docentes, y ante otros órganos o entidades, nacionales e internacionales, públicos o privados.
- Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la especialidad y realizar cuantas tareas se le encomienden; colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes, dictámenes, propuestas o similares.
- Procurar la resolución de conflictos entre miembros por aspectos relacionados con las disciplinas y defender los intereses de los socios en situaciones relacionadas con las mismas.
- Organizar, realizar y celebrar actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, Colegios de médicos, Facultades de Medicina, otras entidades científicas, organizaciones y colectivos.
- Editar, publicar y distribuir, por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros documentos relacionados con las disciplinas de la Medicina Familiar y Comunitaria y de la Atención Primaria.
ARTICULO 7. Actividades sociales
- Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria organizará y realizará todas aquellas actividades y funciones que estime precisas y oportunas, entre otras:
- Organizará un Congreso anual y cualquier otra actividad de carácter científico- médico, científico–cultural, docente y de perfeccionamiento, tales como congresos, sesiones, reuniones, debates, foros, simposios, cursos y otras manifestaciones similares;
- Acordará la concesión de premios, becas y ayudas a la docencia e investigación científicas y promoverá proyectos de investigación;
- Editará, publicará, producirá y/o distribuirá publicaciones relacionadas con la especialidad de la Medicina Familiar y Comunitaria, y de la Atención Primaria, en cualquier medio o soporte; encargará, redactará y divulgará informes, guías y recomendaciones en el ámbito de la especialidad.
- Representará a los profesionales de su ámbito territorial en foros, reuniones o actos similares autonómicos, nacionales e internacionales.
- Será un órgano divulgador, informador y asesor con relación a la especialidad médica, bien directamente bien a través de los servicios técnicos de divulgación y asesoramiento que pueda crear; colaborará con administraciones y otros órganos o instituciones públicas y con entidades privadas en el campo de la especialidad de la Medicina Familiar y Comunitaria.
- Realizará cualquier otra actividad que los órganos de dirección y de representación acuerden realizar en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 8. Interpretación de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre con total sumisión a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
ARTICULO 9. Modificación de los Estatutos
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria podrá modificar total o parcialmente sus Estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.La Asamblea General quedará válidamente constituida de conformidad al quórum establecido en el Artículo 25.2 de estos estatutos, siendo necesario para la aprobación de la modificación el voto favorable de la mayoría cualificada de los miembros presentes con derecho a voto.
Las propuestas de modificación de estatutos serán realizadas por la Junta Directiva, que las notificará a los miembros asociados con al menos dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se sometan a votación.
En dicha asamblea se votará tanto la propuesta elaborada por la Junta Directiva como aquellas enmiendas formuladas conjuntamente por al menos 50 miembros y que hayan sido presentadas en la Secretaría de la asociación en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea.
TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS. DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO PRIMERO. – DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
ARTICULO 10. Miembros
Los asociados se denominan Miembros de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria y su condición es personal e intransferible.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas, mayores de 18 años, o jurídicas, que cumplan las condiciones establecidas en los presentes Estatutos y en las leyes, tengan interés en servir a las finalidades sociales y sean admitidos como miembros asociados por la Junta Directiva, o la Asamblea General en su caso.
ARTICULO 11. Clases de miembros
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria tendrá los siguientes tipos de miembros:
- Socio: podrán ser Socios de la Sociedad todos los Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina que ostenten el título de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, los médicos internos residentes (MIR) que estén cursando los estudios en el Programa Nacional de Formación de la citada especialidad, así como los licenciados y/o doctores en Medicina y Cirugía que desempeñan su actividad profesional en la Atención Primaria y/o desarrollan su actividad profesional en el ámbito de las competencias de la Medicina de Familia y Comunitaria y Atención Primaria.
- Socio Jubilado: podrán ser Socios de la Sociedad todos los Licenciados en Medicina y Cirugía o todos los Graduados en Medicina que ostenten el título de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, así como los licenciados y/o doctores en Medicina y Cirugía que hayan desempeñado su actividad profesional en la Atención Primaria y/o desarrollaran su actividad profesional en el ámbito de las competencias de la Medicina de Familia y Comunitaria y Atención Primaria, durante su etapa laboral y que actualmente se encuentren en condición de jubilados.
- Miembro de Honor: Podrán ser Miembros de Honor aquellas personas físicas o jurídicas, de especial relevancia, cuya destacada contribución a la Asociación, a la consecución de las finalidades u objeto social que esta persigue, o cuya labor y prestigio en el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria, y de la Atención Primaria, les haga merecedores de dicha condición. Corresponde a la Junta Directiva proponer a los Miembros de Honor.
- Miembros no numerarios: Podrán ser admitidos como miembros no numerarios de la Sociedad, sin derechos de sufragio activo o pasivo ni derecho de voto en ninguna de las reuniones, aquellos médicos de familia que residan y/o ejerzan en el extranjero, así como los profesionales que, sin cumplir los requisitos para ser Socios que se establecen en el presente artículo o en el siguiente, desarrollen su actividad en el ámbito de la Medicina de Familia, compartan los fines de la organización, y así lo soliciten. La Junta Directiva establecerá un régimen de cuotas y derechos relativo a los miembros no numerarios de la Sociedad.
ARTICULO 12. Adquisición de la condición de miembro asociado
Para conseguir el alta como asociado será necesario que el interesado cumpla los siguientes requisitos:
- Encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el apartado del artículo anterior de los presentes Estatutos
- Residir en la Comunidad Autónoma de Murcia o tener el centro de trabajo habitual en la misma.
- Haber obtenido el título de especialista en Medicina Familiar en España, o en el caso de haberlo obtenido en el extranjero, que éste haya sido homologado por las autoridades españolas competentes.
- Presentar un escrito de solicitud de ingreso, expresando su conformidad e interés en servir a los fines de la Sociedad, así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de sus Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
ARTICULO 13. Trámites de admisión
Quienes deseen ser miembros asociados de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria, deberán presentar a la secretaría de la Sociedad los siguientes documentos:
- Una solicitud de admisión dirigida al Presidente de la Sociedad, indicando lo previsto en el punto d) del anterior artículo.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1o, 11 y 12 de los presentes estatutos.
- Los datos de domiciliación bancaria y el compromiso signado de aceptación y abono de las cuotas, derramas, y otras aportaciones que establezcan los órganos de gobierno y representación.
- Cuanta documentación adicional exija o considere conveniente la Junta Directiva.
A efectos de facilitar la presentación de toda la documentación necesaria de forma correcta y el ingreso de nuevos socios, la secretaría de la Sociedad dispondrá de instancias o escritos de solicitud de admisión normalizados.
La documentación presentada será analizada por parte de la Junta Directiva, la cual decidirá sobre el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1O, 11 y 12 de los Estatutos y sobre la admisión.
En caso de no admisión, el interesado puede recurrir ante la Asamblea General, órgano que decidirá sobre la admisión en la primera reunión que se convoque y celebre a partir de la interposición del recurso.
El recurso se presentará por escrito ante la Secretaría de la Sociedad, dentro del plazo de 15 días a la notificación al interesado de la decisión de no admisión.
ARTICULO 14. Pérdida de la condición de Socio
La pérdida de la condición de miembro asociado se puede producir por las siguientes causas:
- Declaración de voluntad del Asociado.
- Defunción del Asociado.
- Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos.
- Incumplimiento reiterado por parte del Asociado de alguno de los deberes y obligaciones que la Ley y los presentes Estatutos le imponen.
- Incumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interno aprobados.
- Incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Sociedad.
- Falta de pago de las cuotas periódicas y extraordinarias fijadas.
- Realización de actos, actividades o manifestaciones contrarias e incompatibles con los fines sociales, o que hagan al Asociado indigno de tal condición, o que supongan un desprestigio para la Asociación.
Todos los miembros asociados tienen derecho a darse de baja voluntariamente de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier momento y por cualquier causa o motivo.
La solicitud de baja voluntaria deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente de la sociedad, y será efectiva en el momento en que sea comunicado a la Junta Directiva, lo cual deberá efectuarse en la primera reunión que se convoque y celebre después de la solicitud.
La solicitud de baja voluntaria no eximirá de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la Sociedad, incluso la correspondiente a la parte proporcional de la cuota anual o las derramas del último año en caso de que no las haya satisfecho antes de darse de baja.
La baja en la condición de asociado supone la pérdida de la antigüedad en caso de nueva readmisión. La declaración de baja será inscrita en el Libro Registro de Socios.
La pérdida de la condición de asociado como sanción acordada por actos, manifestaciones o incumplimientos del socio, deberá ser precedida por la tramitación del oportuno expediente sancionador en el que se garanticen sus derechos a ser informado de los actos que se le imputan y la sanción que se propone; a efectuar pliego de descargo y proposición de pruebas; y a recurrir en alzada ante la Asamblea General.
La pérdida de la condición de Miembro de Honor se acordará por la Junta Directiva como consecuencia de actos, manifestaciones o incumplimientos, o por el cambio de circunstancias o características del socio distinguido, debiendo ser ratificado el acuerdo por la Asamblea General.
La pérdida de la condición de asociado conlleva la pérdida de todos los derechos inherentes a dicha condición.
ARTICULO 15. Readmisión del miembro asociado
Los miembros que hayan causado baja en la Sociedad, voluntaria o forzosa, y deseen reingresar en la misma, deberán cumplir de nuevo todos y cuantos requisitos se fijan en los presentes Estatutos, y efectuar los oportunos trámites de admisión según el procedimiento establecido.
En caso de que la baja se acordare por causa del impago de cuotas, derramas, suscripciones u otras obligaciones económicas, para ser admitidos de nuevo deberán satisfacer los importes de aquellas
obligaciones económicas no satisfechas y que motivaron su expulsión.
ARTICULO 16. De la adquisición y pérdida de la condición de Miembro de Honor y Miembro no Numerario
La Junta Directiva aprobará la normativa que regule el procedimiento, los requisitos y las condiciones de la adquisición y pérdida, voluntaria o forzosa, de la condición de Miembro de Honor y Miembro no numerario.
En cualquier caso, la pérdida de la condición de Miembro de Honor acordada por la Junta Directiva, como consecuencia de actos, manifestaciones o incumplimientos del distinguido, o por el cambio de circunstancias o características concurrentes en el mismo, deberá ser ratificada por la Asamblea General.
CAPÍTULO SEGUNDO. – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 17. De los derechos de los Miembros
Todos los socios de la sociedad gozarán, en régimen de plena igualdad y libertad, de los siguientes derechos:
- Disponer de información y participar en todas las actividades y actos de la Sociedad, tanto científicos como administrativos.
- Disponer de información relativa a los órganos de gobierno de la sociedad; disponer de información sobre el Estado de Cuentas.
- Asistir con voz, y voto cuando así proceda, en la Asamblea General.
- Ser elegible para los órganos de gobierno.
- Participar en cuantos órganos de participación pueda crear la Sociedad, de acuerdo con las correspondientes normas de participación.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas y a exigir que la resolución que recaiga sea motivada.
- Impugnar los acuerdos de cualquiera de los órganos de gobierno de la Sociedad que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
- Darse de baja voluntariamente de la Sociedad.
Los miembros de Honor y No Numerarios no gozarán del derecho de voto en las Asambleas Generales de la Sociedad y no podrán formar parte de los órganos de gobierno, dirección y representaciónde la misma, salvo en caso de que reúnan además la condición de socio.
ARTICULO 18. De los deberes de los Miembros
Serán deberes de los socios de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria los siguientes:
a) Comprometerse y contribuir al cumplimiento de las finalidades sociales de la Sociedad y al desarrollo de sus actividades.
b) Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago, en tiempo debido, de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que, de conformidad con los presentes Estatutos, acuerden los órganos de gobierno y representación.
c) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos que apruebe la Sociedad.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
e) Desempeñar con la fidelidad, el celo y la diligencia necesarios las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.
f) Respetar la libre manifestación de otros miembros de la asociación, no perturbar las actividades de la entidad ni el cumplimiento de los fines sociales y contribuir al prestigio de la Sociedad.
Los miembros de Honor y no Numerarios tendrán los mismos deberes que los restantes miembros de la sociedad. No obstante, los miembros de Honor quedan exceptuados de los deberes establecidos en los puntos «b» y «e» anteriores, y los miembros no numerarios, de los establecidos en el apartado «e».
ARTICULO 19. Régimen disciplinario.
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria puede sancionar, por medio de su órgano de gobierno, las infracciones cometidas por los socios y el resto de los miembros que incumplan los deberes y obligaciones que contienen los presentes Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interno de la sociedad.
Dichas infracciones se podrán cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde la simple amonestación hasta la expulsión o separación del socio.
Mediante un Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria regulará de forma concreta y específica el régimen de infracciones y medidas disciplinarias, así como el procedimiento para la adopción de los acuerdos sancionadores.
El procedimiento sancionador que se apruebe deberá garantizar el derecho del presunto infractor a ser informado por parte de la Junta Directiva o el Instructor, que esta nombre, de los hechos que se le imputan y de las medidas que se pretenden imponer. así como a ser oído antes de la adopción del acuerdo sancionador, pudiendo realizar y presentar en su descargo cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes. Asimismo, deberá garantizar el derecho del socio sancionado a recurrir en alzada contra el acuerdo sancionador ante la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO. – DE LOS MIEMBROS COLABORADORES
ARTICULO 20. De los miembros Colaboradores.
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria podrá inscribir en su seno a personas y entidades jurídicas que, sin reunir las condiciones y requisitos para ser miembros, deseen voluntariamente estar vinculados a la entidad mediante la aportación de recursos económicos periódicos o aportaciones únicas, y suscriban con la sociedad el correspondiente Convenio de Colaboración.
Dichas personas, que no tendrán en ningún caso la condición de asociados, recibirán la denominación de Miembros Protectores, pudiendo hacer uso de dicha denominación mediante leyenda o reseña. Tendrán los derechos y ventajas que determinen los órganos de dirección y representación de la sociedad y se hagan constar en el correspondiente Convenio de Colaboración.
Será de aplicación a los miembros protectores el régimen disciplinario establecido en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
TÍTULO III. DE LAS GARANTÍAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ENTIDAD
ARTICULO 21. Garantías de funcionamiento democrático.
La organización interna y el funcionamiento de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria serán democráticos y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el apartado 5 del artículo 2 de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.
El funcionamiento democrático se concretará en la utilización del sufragio universal, libre y directo, y el principio de mayoría para la adopción de los acuerdos que deban ser adoptados por la Asamblea General.
Un Reglamento Interno de Régimen Electoral y Consultas puede regular la forma de facilitar la máxima participación de los miembros asociados en la adopción de acuerdos que a juicio de la Junta Directiva sean de especial relevancia, o cuando lo soliciten al menos el 25% de los miembros mediante escrito remitido a la Junta Directiva, y siempre que la adopción de dichos acuerdos no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
El régimen de consultas y votación de éstos en asuntos, que no sean competencia de la Asamblea General, se efectuará necesariamente a través de sufragio universal directo, que podrá contemplar el voto presencial, el voto por correo, el voto por sistemas electrónicos y cualquier otro que permita identificar de forma fehaciente e inequívoca la voluntad del asociado.
TITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. OTROS ÓRGANOS. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESION.
ARTICULO 22. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno y administración de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria son la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 23. Concepto
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y participación de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria, está integrada por todos los socios y sus acuerdos se adoptan democráticamente.
Los miembros de la sociedad podrán asistir con voz a las sesiones de la Asamblea General, y con voto en su caso, siempre que se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones económicas para con la sociedad.
ARTICULO 24. Convocatoria
La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva necesariamente una vez al año.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva cuantas veces lo estime conveniente. En todo caso, la Junta Directiva estará obligada a convocar la Asamblea general extraordinaria cuando así lo soliciten un número igual o superior al 20% del total de socios de la Sociedad.
Dicha solicitud, se realizará por escrito dirigido a la Junta Directiva y estará firmado por todos los solicitantes con indicación de su nombre, apellidos, y D.N.I. En dicho escrito deberá hacerse constar el objeto u objetos de la convocatoria, los cuales constituirán el orden del día sin que éste pueda ser reducido por la Junta Directiva, aunque sí ampliado. Dicha Asamblea deberá realizarse dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
El mismo número o porcentaje de socios podrá solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de asambleas que la Junta Directiva haya convocado. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito presentado con una antelación mínima de 15 días a la Junta Directiva, y que deberá estar firmado por todos los solicitantes con indicación de su nombre, apellidos, y D.N.I.
La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, será efectuada por parte de la Junta Directiva, con al menos treinta días de antelación a su celebración, mediante su inserción en tablón de anuncios de la sociedad y su publicación en la página web de la Sociedad y en su boletín. La Junta Directiva podrá notificar la convocatoria a los socios, además, por cualquier otro medio que considere oportuno.
En dicha convocatoria se expresará el lugar, fecha, hora de convocatoria y orden del día de los asuntos a tratar.
ARTICULO 25. Constitución de la Asamblea General
La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes, la mayoría simple de los miembros con derecho a voto.
En segunda convocatoria, la cual se celebrará como mínimo media hora más tarde que la primera, quedará válidamente constituida la Asamblea sea cual sea el número de miembros asistentes con derecho a voto.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, para que la Asamblea General pueda adoptar válidamente acuerdos relativos a las materias establecidas en el artículo 27 número 3 de estos estatutos, será necesario que concurran a la misma, presentes o representados, tanto en primera como en segunda convocatoria, al menos un número igual o superior al 10% del total de los miembros con derecho a voto.
ARTICULO 26. Celebración de la Asamblea General
La presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la Sociedad, y el Secretario de su Junta Directiva actuará como secretario de la Asamblea. El primero dirigirá los debates de la asamblea y asegurará el cumplimiento del Orden del Día y el segundo redactará y firmará la correspondiente acta con la conformidad del Presidente.
El Presidente y el Secretario, junto con el resto de la Junta, formarán la Mesa de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo con la lectura por el Secretario del acta de la reunión anterior. Posteriormente tomará la palabra el Presidente que someterá dicha acta a la aprobación de la Asamblea. Seguidamente el Presidente expondrá y desarrollará el resto de los puntos del Orden del Día, sometiéndolos luego a la consideración y voto de la Asamblea.
El Presidente podrá delegar en uno o más de los miembros de la Junta Directiva la función de exposición de puntos del Orden del Día.
La celebración de una Junta General no podrá interrumpirse en tanto no se haya finalizado el tratamiento de los puntos del Orden del Día. Sólo podrá acordarse su suspensión por circunstancias excepcionales. Dicha suspensión tendrá que ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes, y la sesión se tendrá que reiniciar en el plazo de 24 horas sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTICULO 27. Acuerdos
Corresponderá en las Asambleas Generales un voto por socio.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto, lo cual sucederá cuando los votos afirmativos superen los votos negativos.
No obstante, será preciso la mayoría cualificada de los miembros asistentes con derecho a voto, lo cual sucederá cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de votos válidamente emitidos, en asamblea constituida con el quórum establecido en el artículo 25.2 de estos estatutos, para la adopción de los acuerdos que se señalan a continuación:
- Acuerdos relativos a disposición y enajenación de bienes inmuebles y de cualquier bien de la sociedad cuyo valor supere el veinte por ciento del fondo social.
- Adquisición de bienes cuyo importe supere el veinte por ciento del fondo social de la Sociedad.
- Constitución de una confederación de asociaciones, o la integración a uniones, federaciones o confederaciones ya constituidas.
- Participación en sociedades mercantiles.
- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Cese disciplinario de socios.
- Cese de la Junta Directiva o de algún miembro de esta.
Las Actas de las sesiones de Junta General reflejarán los acuerdos adoptados, las diversas opiniones expresadas por los miembros, y en caso de producirse votaciones, deberá reflejar el resultado numérico de las mismas. Los acuerdos adoptados tendrán carácter ejecutivo desde su adopción, con independencia de que el Acta correspondiente haya sido o no aprobada.
Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el Secretario de la Junta Directiva, y en ausencia de éste, por cualquier otro miembro de dicha Junta.
ARTICULO 28. Delegación de voto
Los socios pueden participar en la Asamblea por si mismos o delegando su representación y voto a favor de otros socios.
Los socios podrán delegar su derecho de asistencia y voto a otro socio, mediante escrito individual firmado en el que conste el nombre completo del delegante y del delegado y la fecha de la Asamblea General a la que se refiera. No será válida la delegación que a juicio de la presidencia de la Asamblea General no reúna dichos requisitos o sea concebida con carácter general o a más de una persona, o no se haya presentado a la Presidencia antes de constituirse la Asamblea General.
Un socio podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a un máximo de veinte asociados, siempre que las delegaciones se efectúen individualmente y de acuerdo con las previsiones antes establecidas.
Mediante el Reglamento interno de régimen electoral y consultas, se podrá establecer de forma específica la forma, los requisitos, las condiciones y los efectos de la delegación del voto y la representación a favor de otros asociados.
La Junta Directiva podrá acordar para las votaciones la procedencia del voto emitido por correo o por correo electrónico, siempre y cuando previamente sea confeccionado y aprobado por la asamblea general un procedimiento de votación por dichos sistemas que, con las debidas garantías, permita identificar de forma fehaciente e inequívoca la identidad del socio y su voluntad en la votación
ARTICULO 29. Competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes competencias:
- Lectura y aprobación del acta de la Asamblea Anterior.
- Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
- Examen y aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente.
- Examen y aprobación de la Memoria de actividades.
- Establecimiento de las cuotas que deban satisfacer los socios.
Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes:
- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Constitución de fundaciones; fusión con otras entidades similares y análogas; constitución de federaciones, confederaciones, coordinadoras o similares; incorporación a uniones ya constituidas o la separación de ellas.
- Modificación de los signos distintivos de la asociación.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Aprobación de la enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, y de cualquier bien de la sociedad cuyo valor supere el veinte por ciento del fondo social.
- Adquisición de bienes cuyo valor supere el veinte por ciento del fondo social de la asociación.
- Nombramiento de gestores y representantes.
- Aprobación de cuantos Reglamentos Internos sean necesarios.
- Resolución de cualquier otro aspecto que no esté directamente atribuido a ningún otro órgano de la asociación.
La relación de competencias contenida en el presente artículo tiene carácter enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General, las cuales se extienden a todos aquellos aspectos que vengan relacionados con la condición de órgano supremo de la asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 30. Concepto
La Junta Directiva de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria es el órgano de gobierno de la Sociedad, y a este efecto es quien gobierna, gestiona, administra y representa los intereses de esta de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
ARTÍCULO 31. Duración del cargo
Los miembros electos de la Junta Directiva ejercen su cargo durante un periodo de 4 años a contar desde la fecha de toma de posesión de este. Los mismos podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los Vocales de Residentes, no obstante, ejercerán su cargo por un periodo de un año, siendo dicho cargo objeto de elección individual y separada por parte del resto de miembros de la sociedad que tengan la condición de médicos residentes.
ARTICULO 32. Composición
La Junta Directiva de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria estará compuesta per nueve miembros, que serán un Presidente, un Vicepresidente. un Secretario. un Tesorero. un Vocal de Docencia, un Vocal de Investigación, un Vocal de Prensa, un Vocal del Programa Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de tercer año extrahospitalario y un Vocal del Programa Docente de Medicina Familiar y Comunitaria del primer y segundo año de residencia.
Los miembros de la Junta Directiva deben ser socios, mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente en el pago de las cuotas y no haber incurrido en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. El vocal de residentes, además, deberá ser en el momento de su elección médico residente de la especialidad.
No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellos que hubieran sido sancionados por la comisión de faltas graves o muy graves hasta que no se encuentren rehabilitados.
Todos los cargos serán gratuitos, sin perjuicio de la posibilidad de ser reembolsados de los gastos justificados que el ejercicio de su cargo les ocasione.
ARTICULO 33. Elecciones a los miembros electos de la Junta Directiva
Los miembros electos de la Junta Directiva habrán de ser elegidos por la Asamblea General, en sesión Extraordinaria convocada al efecto con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración.
La elección se hará sobre candidaturas unitarias que contengan los miembros a elegir y con distribución de cargos entre ellos. Las candidaturas deberán ser presentadas ante la Junta directiva de la Sociedad, suscritas y firmadas por todos los miembros candidatos que la compongan, con un mínimo de 30 días antes de la celebración de las elecciones. La Junta Directiva elevará las candidaturas presentadas a la mesa electoral.
Convocadas las elecciones, se formará una Mesa Electoral compuesta por el Secretario y dos Vocales de la Junta Directiva saliente, excepto en el supuesto en que se presenten a la reelección, en cuyo caso formarán la mesa electoral tres personas elegidas por la Junta Directiva de entre los miembros de las anteriores Juntas Directivas de la Sociedad, quienes serán asistidos en su cometido por el Secretario de la Junta Directiva actual, aunque sin ostentar este derecho de voto en las reuniones.
La Mesa Electoral dirigirá todo el proceso electoral, y decidirá cuantas cuestiones y reclamaciones se susciten durante el mismo y tengan relación con el proceso electoral, siendo primera y única instancia y agotando la vía administrativa de reclamación.
En el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha última para la presentación de candidaturas, la Mesa Electoral deberá resolver sobre las candidaturas admitidas y sobre la proclamación de los candidatos.
Proclamados los candidatos, la Junta Directiva, por mandato de la Mesa Electoral, deberá informar a los asociados de las candidaturas existentes con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración de las elecciones. sin Que ello sea obstáculo para que las candidaturas que hayan sido proclamadas elegibles puedan, a partir de su proclamación, informar de su proyecto a los socios.
Serán elegibles los Socios que cumplan con las exigencias estatutarias y estén al corriente en el pago de cuotas. Ostentarán derecho de voto todos los Socios que cumplan con las condiciones estatutarias y estén al corriente de sus obligaciones económicas con la sociedad.
A la fecha en que se acuerde la proclamación de las candidaturas, la Junta Directiva confeccionará y entregará a la Mesa Electoral el censo de las elecciones, la cual lo revisará y lo visará en prueba de este. Los candidatos proclamados podrán solicitar que le sea proporcionada una copia del censo electoral, a los meros y solos efectos de las elecciones, debiendo retomar a la Sociedad al finalizar el proceso electoral, por medio de la Junta Directiva electa, la copia del censo que les haya sido proporcionada.
En las elecciones que se celebren, resultará elegida, por mayoría simple, aquella candidatura que obtenga mayor número de votos a su favor.
El sistema de elección de los miembros electos de la Junta Directiva será objeto de regulación detallada mediante el correspondiente Reglamento Interno de Régimen Electoral y Consultas
ARTICULO 34. Aceptación y toma de posesión del cargo
Los nuevos miembros electos de la Junta Directiva tomarán posesión de su cargo y, en consecuencia, asumirán las funciones inherentes al mismo en la misma Asamblea en la que resulten elegidos.
El nombramiento y cese de los cargos electos deberá ser certificado por el Secretario saliente con el Visto Bueno del Presidente saliente, debiéndose de comunicar al Registro de Asociaciones.
ARTICULO 35. Cese de los miembros de la Junta Directiva
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
- Dimisión voluntaria presentada a la Junta Directiva mediante escrito en el que se expongan los motivos.
- Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
- Baja como miembro de la Asociación, ya sea voluntaria o forzosa.
- Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que en su caso se apruebe.
- Acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, o de la Asamblea General.
Las vacantes serán cubiertas por acuerdo de la propia Junta Directiva, que deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre. Dicho acuerdo tendrá vigencia, y el nuevo miembro nombrado desempeñará su cargo, hasta la celebración de las siguientes elecciones.
ARTICULO 36. Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva ostenta la representación y administración de la Sociedad.
Son funciones de la Junta Directiva:
- Dirigir la administración de la Sociedad y a su personal administrativo.
- Elaborar el presupuesto, la memoria y el plan de actividades para su elevación a la Asamblea General Ordinaria; llevar el estado de cuentas y los libros de contabilidad.
- Garantizar los recursos precisos el funcionamiento de los órganos definidos en los presentes estatutos.
- Administrar el patrimonio y recursos económicos de la Sociedad.
- Adoptar los acuerdos sobre la forma y el importe de la contribución de los socios y el resto de los miembros al sostenimiento de la Sociedad.
- Custodiar y cumplimentar los libros y documentos contables y de registro de la Sociedad.
- Proponer y decidir, en primera instancia, sobre la admisión de socios.
- Acordar la baja de miembros a que hace referencia el artículo 14 de los presentes estatutos, con la tramitación, en su caso, del previo y preceptivo expediente.
- Adoptar las sanciones a las que hace referencia el artículo 19.
- Proponer la celebración de Congresos Anuales de la Sociedad, interviniendo en su organización administrativa, técnica y científica.
- Designar Comités, Ponencias, Comisiones, Grupos de Estudio y de Investigación.
- Nombrar los responsables de las publicaciones oficiales, web o cualquier órgano, medio o soporte de expresión de la sociedad.
- Aprobar logotipos, enseñas oficiales y signos distintivos de la Sociedad.
- Elevar a las Autoridades las observaciones y resultados de los estudios e investigaciones efectuadas.
- Designar los representantes de la Sociedad en organismos nacionales o internacionales.
- Mantener contactos con Sociedades u otras entidades, autonómicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza y fines similares.
- Garantizar a los socios información procedente de los órganos de gobierno y participación a través de cualquier medio escrito o electrónico.
- Mantener actualizado el registro de socios y el carácter confidencial de los datos incorporados.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
- Realizar cualquier función que establezca la Asamblea General
- Cumplimentar todas las obligaciones que establece la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.
ARTICULO 37. Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva será convocada por el Presidente, o vicepresidente en su caso, cuantas veces lo estime conveniente o a instancia de tres de sus miembros, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la reunión, mediante convocatoria en la que conste el Orden del Día.
La Junta Directiva habrá de reunirse un mínimo de tres veces al año.
Para que la Junta Directiva se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión un mínimo de cuatro de sus miembros.
Sus decisiones se adoptarán por el principio de mayoría, disponiendo el Presidente del voto de calidad en caso de empate, y sin que sea admitida la delegación de voto.
El secretario o en su defecto el vocal más joven en su caso levantará acta de todas las reuniones, la cual será transcrita al libro de actas de la sociedad. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el Secretario de la Junta Directiva y, en ausencia de éste, por cualquier otro miembro de esta.
ARTICULO 38. Del Presidente. Del Vicepresidente
El Presidente de la Junta Directiva recibirá la denominación de Presidente de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria y ostentará la representación legal de la misma. Dicha función será asumida por el Vicepresidente primero, o en su defecto por el miembro de la Junta de más edad, en caso de enfermedad grave, ausencia o renuncia del Presidente, y ocupando el cargo hasta el final del mandato o, en su caso, hasta que se produzca la reincorporación a sus funciones del Presidente.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
- Dirigir y representar legalmente a la Sociedad, por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Convocar las reuniones.
- Visar las actas y los certificados emitidos por el secretario.
- Proponer a la Junta Directiva el plan de actividades.
- Todas las atribuciones propias de su cargo y aquellas que deleguen en él la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTICULO 39. Del Secretario
Corresponde particularmente al Secretario:
- Recibir y tramitar solicitudes de ingreso y baja de socios y mantener actualizado el fichero o base de datos de los socios.
- Levantar y suscribir, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones de los órganos colegiados de la sociedad, y certificar la adopción de los acuerdos por parte de los mismos.
- Facilitar la documentación en la tramitación y trabajos de la Asociación, así como el desempeño de las tareas de administración que la Junta Directiva le asigne o el Presidente le encargue o delegue.
ARTICULO 40. Del Tesorero
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la sociedad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero redactará y formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, según el criterio que la Junta Directiva acuerde, y elaborará el Estado de Cuentas anual, los cuales, autorizados por la Junta Directiva, serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General reunida en sesión ordinaria.
ARTICULO 41. De los Vocales
Los Vocales ostentan la representación de la Junta Directiva en aquel concreto ámbito al que se refiere su cargo, coordinando la relación entre la Junta y todo persona, entidad o socios que vengan relacionados con dichos ámbitos.
Asisten al resto de miembros de la Junta en todo lo que éstos les soliciten, y ejercen cuantas funciones les encomienda o delegue la Junta Directiva o el resto de sus miembros componentes
ARTÍCULO 42. Administración interna
En auxilio de sus funciones, la Junta Directiva podrá tener a sus órdenes y contratar el personal administrativo remunerado que estime conveniente y oportuno.
La Junta Directiva podrá encargar a profesionales externos la prestación de servicios de carácter profesional que la buena organización, gestión y gobierno de la Sociedad hagan conveniente.
La Junta Directiva podrá nombrar a un Gerente, cargo para el cual no será preciso ser miembro de la Sociedad y que podrá ser remunerado. El Gerente ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que este órgano pueda efectuar. Le corresponderá la dirección administrativa de la Sociedad: dirigir el personal y la gestión económica y financiera de la misma. Tendrá también todas las facultades que la Junta Directiva le delegue, si por ley no son indelegables.
En caso de que la Junta Directiva lo estime conveniente podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la misma.
CAPÍTULO TERCERO. OTROS ORGANOS. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESIÓN
ARTICULO 43. Secciones, Secretarías, Comités y Vocalías.
La Junta Directiva podrá crear Secciones o Grupos de Estudio para tareas científicas. Los responsables de las Secciones de Docencia y de Investigación serán nombrados por la Junta Directiva, a cuyas sesiones asistirán con voz, pero sin voto.
La Junta Directiva podrá crear, por tiempo indefinido o limitado, Secretarías o Comités para la coordinación de tareas administrativas, informativas, económicas, de gestión o de promoción. Nombrará, en el momento de su creación, a sus responsables.
La Junta Directiva podrá crear Vocalías para facilitar el trabajo coordinado entre grupos de asociados con características específicas. La Junta Directiva nombrará a los responsables de estas, los cuales podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de aquélla.
Específicamente se creará una Vocalía de Residentes, cuyo responsable será el Vocal de Residentes de la Junta Directiva.
La Sociedad podrá crear otros Comités y Comisiones, en caso de que lo estime oportuno, estableciendo en el momento de su constitución su régimen y funcionamiento, y nombrando a sus responsables.
Los organismos que se definen no tienen independencia jurídica ni económica y están organizados dentro de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria, de la cual dependen orgánica, jerárquica y funcionalmente.
ARTICULO 44. Medios de Expresión
La Sociedad podrá disponer de publicaciones oficiales, así como aquellos órganos y medios de expresión escrita o electrónica que estime oportunos. Los responsables de dichas publicaciones u órganos o medios de expresión serán nombrados por la Junta Directiva.
TÍTULO VI. REGISTROS DOCUMENTALES Y CONTABLES.
ARTICULO 45. Libros-registro
Como garantía de la efectividad de los derechos de los socios y de las terceras personas que establezcan relación con la Sociedad, la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria dispondrá necesariamente de los siguientes libros- registro:
- un registro actualizado de sus miembros asociados.
- los registros contables exigidos por la Ley que permitan obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado económico obtenido y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades desarrolladas.
- un libro registro de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- un libro de inventario de bienes.
- Los miembros asociados podrán acceder a la documentación que se relaciona en el apartado a) anterior a través de solicitud a la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
El acceso al resto de documentos se efectuará de conformidad con las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos.
TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO 46. Patrimonio fundacional
El patrimonio fundacional de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria fue, en el momento de su constitución, de trescientos euros con seis céntimos (300’06), correspondiente a las cuotas de entrada de los miembros fundadores.
Son miembros fundadores, a estos efectos, los dados de alta durante los primeros tres meses de vida de la Sociedad.
ARTICULO 47. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para la realización de las actividades de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria, encaminadas al cumplimiento de sus fines, serán los siguientes:
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas y otras aportaciones fijadas conforme los presentes Estatutos y que deban satisfacer los miembros asociados.
- Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, fijas o esporádicas, que efectúen los Miembros Colaboradores.
- Las rentas y productos de los bienes y derechos de la Sociedad.
- Las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones de organismos públicos o privados.
- Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades o prestaciones de servicios que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de los fines estatutarios.
- Los ingresos que pueda recibir la Sociedad por la realización, por parte de miembros de esta que actúen en su nombre y representación, de actividades lícitas desarrolladas en cumplimiento de los fines que marcan los presentes estatutos.
- Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 48. Contabilidad y ejercicio económico
La Junta Directiva de la asociación formulará, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio, las cuentas anuales.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la asociación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, podrá incluir las actividades efectuadas, los cambios en la Junta Directiva, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación.
Las cuentas anuales, formuladas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, en cualquier caso, antes de los seis meses a la finalización del ejercicio social.
La contabilidad de la asociación se ajustará, si procede, a lo dispuesto en el Código de Comercio y a las normas de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto correspondiente al año siguiente.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
TÍTULO VIII. APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO. PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES.
ARTICULO 49. De los reglamentos de régimen interno.
Los reglamentos de régimen interno y otra normativa que pueda aprobar la Junta Directiva deben desarrollar las normas y principios contenidos en los presentes Estatutos.
El reglamento de régimen interno y el reglamento de régimen electoral y consultas serán aprobados en asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
La aprobación del resto de reglamentos que contemplan los estatutos y
la otra normativa que desarrolle serán competencia de la Junta Directiva.
ARTICULO 50. Participación en otras entidades.
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria podrá constituir fundaciones sin fines lucrativos para el mejor desarrollo de sus fines. El patronato de dichas fundaciones estará constituido por la Junta Directiva, total o parcialmente, ostentando el cargo de patrono en tanto se ostente el de miembro de la Junta de la Sociedad. En cualquier caso, los patronos mantendrán idéntico cargo que el que ostentan en la Sociedad. El cargo de patrono será necesariamente gratuito, sin perjuicio de la posibilidad de ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus cargos o funciones les ocasione.
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria podrá participar, junto con otras entidades, en fundaciones sin fines lucrativos si ello supone un mejor desarrollo de sus propios fines. En el patronato de dichas fundaciones estará representada la Junta Directiva a través de alguno o algunos de sus miembros. El cargo de patrono deberá ser necesariamente gratuito, sin perjuicio de la posibilidad de ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus cargos o funciones les ocasione.
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria podrá constituir o participar en federaciones, confederaciones, coordinadoras o entidades similares, con finalidades sociales similares.
El acuerdo de federación, confederación o coordinación establecerá la forma y el mecanismo de representación y participación de la Sociedad en los órganos de la Federación, Confederación, coordinadora o similar, así como las relaciones entre ambas entidades.
En el supuesto que resulte necesario nombrar algún representante de la Sociedad para ejercer algún cargo en los órganos de dirección y gobierno de la federación, Confederación o Coordinadora, éste será el Presidente de la Sociedad. En caso de que deban nombrarse más representantes, los mismos serán los restantes miembros de la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por la misma.
En caso de que sea necesario designar representantes y/o compromisarios para la asamblea general de las federaciones, confederaciones y entidades de las que la Sociedad forme parte, resultarán nombrados los miembros de la Junta Directiva vigente, a excepción del Presidente. Si fuera preciso nombrar más representantes o compromisarios, será nombrado cualquier socio, mediante el procedimiento que determine la Junta Directiva, el cual deberá respetar el pluralismo y los principios democráticos.
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria podrá participar, o ser titular de participaciones, en sociedades mercantiles incluso de forma mayoritaria, siempre que la titularidad de estas coadyuve al mejor cumplimiento de sus fines sociales y no suponga una vulneración de los principios de actuación mencionados en los presentes estatutos o en la Ley de Asociaciones.
TÍTULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO 51. Causas de disolución
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria se podrá disolver por las siguientes causas:
- Resolución judicial firme.
- Acuerdo de la Asamblea General.
- Imposibilidad sobrevenida de conseguir las finalidades sociales.
- La baja de socios de manera que éstos queden reducidos a menos de tres.
ARTICULO 52. Disolución por la Asamblea General
En el supuesto definido por el apartado c) del artículo anterior, la disolución requiere el acuerdo adoptado por la Asamblea General.
La Junta Directiva ha de convocar la Asamblea cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa especificada en el artículo 51 c). Cualquier asociado, puede solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea, si estima que se ha producido dicha causa.
Si la asamblea no ha sido convocada, no se ha celebrado, o no ha adoptado ningún acuerdo en relación con la disolución, cualquier asociado podrá solicitar al juez de Primera Instancia del domicilio social que convoque la Asamblea o disuelva la Sociedad.
ARTICULO 53. Período de liquidación
La disolución de la Sociedad abre el periodo de liquidación. La entidad conservará la personalidad jurídica hasta la finalización de dicho periodo.
La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución elegirá una comisión liquidadora compuesta por cinco de los miembros de la Junta Directiva.
En caso de renuncia de los miembros elegidos, los cargos de liquidador vacante podrán ser cubiertos por los demás miembros de la Junta Directiva, y en su defecto cualquier socio.
Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior los supuestos de disolución acordada por el Juez, en los que se estará a lo que el mismo determine acerca de los liquidadores.
Las normas aplicables según estos Estatutos para la Junta Directiva serán también aplicables a la comisión liquidadora.
ARTICULO 54. Facultades de los liquidadores
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
- Llevar la contabilidad de la Sociedad.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Sociedad.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- En el caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursa! ante el juzgado competente.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Sociedad a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
ARTICULO 55. Aplicación del patrimonio social en caso de disolución
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, es decir, el patrimonio remanente una vez efectuadas las oportunas operaciones de liquidación, se destinarán a su distribución entre las asociaciones, fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerden los liquidadores, las cuales deberán perseguir fines de interés general análogos a los de la asociación y tener afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos.
En caso de que no existan entidades sin ánimo de lucro que persigan fines análogos a los perseguidos por la Sociedad, los bienes se destinarán a entidades con las mismas características que persigan fines similares o compatibles con los que persigue la asociación.
En el supuesto que la Sociedad solicitase su declaración de Utilidad Pública, y optase para someterse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades a las que se destine la liquidación deberán tener la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de lo previsto en el artículo 3.6° en la citada Ley.
Para el mismo supuesto, se reconoce expresamente a los liquidadores la facultad de designar, según lo establecido en los párrafos precedentes, el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General para su aprobación, los distintos reglamentos de régimen interno y normas específicas a los que se hace referencia en los presentes Estatutos, y especialmente los siguientes
- Reglamento relativo al Régimen Disciplinario.
- Reglamento de Régimen Electoral y Consultas.
Segunda.
Mantendrán la condición de Miembros de Honor y de Miembros Protectores aquellos miembros que fueron designados como tales en base a anteriores Estatutos.
DISPOSICIONES FINALES
Única.
De conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo del 2002, reguladora del Derecho de Asociación, los presentes estatutos sólo surtirán efectos para los miembros de la Sociedad y para terceros tras la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones correspondiente, debiéndose proceder a solicitar la inscripción dentro del plazo de un mes a la fecha de su aprobación.
DILIGENCIA para hacer constar que:
Estos nuevos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas:
En Asamblea General Extraordinaria con fecha 30 de Abril de 2019.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de los estatutos de la entidad.
En Murcia, 30 de Abril de 2019